Información sobre la gestión de la biomasa para personas titulares o propietarias de terrenos y solares

Información sobre la gestión de la biomasa para personas titulares o propietarias de terrenos y solares

12 Marzo 2021/concello/Xeral

Debido al alto nivel en el índice de riesgo de incendio y conforme a la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales en Galicia, de la Xunta de Galicia, el ayuntamiento quiere recordar a toda el vecindario la importancia de respetar las distancias de las plantaciones, mantener el monte limpio y hacernos responsables de nuestras propiedades.

La mencionada Ley establece que las personas titulares o propietarias de solares o parcelas ubicadas en suelo urbano, urbanizable y núcleo rural, deben gestionar la biomasa, incluida, de ser el caso, la retirada de árboles, antes de que finalice el mes de mayo de cada año

Recordamos los deberes en materia de protección de incendios forestales y gestión de la biomasa vegetal según dicho ley:

  • Será obligatorio para los propietarios y usufrutuarios titulares de terrenos gestionar la biomasa vegetal en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, campings, gasolineras y parques e instalaciones industriales, situadas a menos de 400 metros del monte y también alrededor de las edificación aisladas en suelo rústico situadas a más de 400 metros del monte.
  • En la misma franja de protección, no podrá haber especies señaladas en la disposición adicional tercera de la citada ley que favorezcan la propagación del fuego como pinos, mimosas, eucaliptos, brecina, carqueixa, acacias, queirugas, helechos, tojos, retamas y silvas.

En el supuesto de incumplimiento de los deberes citados, cabe la posibilidad de ejecución subsidiaria por parte de Ayuntamiento, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda y la imposición de multas coercitivas por la administración competente. 

Los daños que se puedan ocasionar en los bienes o propiedades de los colindantes en el caso de verse afectadas por incendios forestales, será responsabilidad de los propietarios.

El teléfono para dar alarma de incendio forestal es 085 (llamada gratuita).

 



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